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Reconocimiento de los refugiados

Como refugiado reconocido de conformidad con el artículo 3 de la Ley de Procedimiento de Asilo, recibe protección en virtud de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados.

Ésta entra en vigor si es perseguido específicamente por su etnia, nacionalidad, creencias políticas o religiosas o pertenencia a un grupo social determinado, incluso por agentes no políticos, y si está amenazado de sufrir graves violaciones de los derechos humanos si regresa a su país de origen.

No tiene ninguna otra protección ni vía de escape alternativa dentro de su país de origen. Se le concederá un permiso de residencia de 3 años de conformidad con el artículo 25 (2) de la Ley de Residencia.

Recibirá un documento internacional de viaje para refugiados. Otras denominaciones son pasaporte GRP, pasaporte azul, pasaporte de la convención y pasaporte de refugiado.

Está autorizado como sustituto del pasaporte y, por tanto, es un documento de viaje válido con el que también puede permanecer en otros países, a excepción de su país de origen, en las condiciones aplicables.

Importante Si no le han devuelto el pasaporte de su país de origen o si ya no es válido por otros motivos, le aconsejamos encarecidamente que no solicite uno nuevo en la embajada de su país de origen.

No es razonable, e incluso perjudicial, que los refugiados reconocidos acepten o renueven un pasaporte de su país de origen.

Si acepta voluntariamente un pasaporte nacional, se anulará su estatuto de refugiado. Perderá su estatuto de refugiado.

Tiene derecho a participar en un curso de integración.

En cuanto tengas el permiso de residencia, búscate tú mismo un piso. La oficina de empleo (en Jena, la Eigenbetrieb Jenarbeit) se hará cargo de los gastos de alquiler, siempre que sean razonables y tengas pocos ingresos o ninguno.

Si te reconocieron el 1 de enero de 2016 o después, estarás sujeto a un reglamento de residencia durante un periodo de 3 años y puede que también a un requisito de residencia.

Estas solo pueden anularse en las condiciones de aplicación general.

Encontrará más información sobre su acceso al trabajo, a unaprendizaje o a un programa de estudios en la sección correspondiente.

Su permiso de residencia le da derecho a las prestaciones de las cajas de enfermedad obligatorias.

Si tiene una relación laboral sujeta a cotizaciones a la seguridad social, está cubierto por el seguro de enfermedad obligatorio y tiene derecho a todas las prestaciones.

Si percibe prestaciones sociales para asegurar su subsistencia, también tiene derecho a todas las prestaciones del seguro de enfermedad obligatorio.

En ambos casos, recibirá una tarjeta del seguro de enfermedad que deberá mostrar cada vez que acuda al médico.

Encontrará información general sobre la reagrupación familiar y la reagrupación con un miembro de la familia que sea un refugiado reconocido en la sección Familia.

Si se le ha concedido una forma de protección o un obstáculo a la expulsión, puede percibir prestaciones básicas de seguridad para demandantes de empleo.

También es posible percibir prestaciones básicas de seguridad por vejez y capacidad de ganancia reducida.

Encontrará información sobre el tipo de estas prestaciones y otras posibles ayudas en la sección Vida.

Su permiso de residencia puede prorrogarse si presenta una solicitud a tiempo, al menos 8 semanas antes de la fecha de caducidad. El motivo de su estancia debe seguir existiendo.

Para la solicitud en el Registro de Extranjeros se requieren los mismos documentos que para la solicitud inicial.

Si presenta la solicitud a tiempo, se le expedirá un certificado ficticio. Esto asegura su residencia mientras se decide la expedición o prórroga de un título de residencia.

El certificado ficticio tiene el mismo estatus que su permiso de residencia anterior con todos los derechos y obligaciones asociados.

Si la solicitud posterior no se presenta a tiempo antes de que expire el plazo, sólo se le concederá una estancia tolerada hasta que se tome una nueva decisión.

Después de 3 años puede solicitar un permiso de establecimiento o después de 5 años un permiso de residencia permanente en la UE si cumple los requisitos necesarios.

En general, está obligado a cumplir las disposiciones vinculadas a la expedición de su permiso de residencia y a atender las solicitudes de asistencia.

Debe comunicar inmediatamente cualquier cambio en su situación personal a todas las autoridades competentes.

Si no lo hace, se le reclamarán las prestaciones que haya percibido indebidamente y podrán reducirse las prestaciones actuales. Además, debe cumplir las mismas obligaciones que los demás residentes alemanes.

Aunque la Ley Fundamental le haya denegado el asilo, se le reconoce la condición de refugiado.

Esto también le otorga el estatuto de refugiado en virtud de la Convención de Ginebra sobre el Estatuto de los Refugiados, un pasaporte de refugiado y un permiso de residencia limitado inicialmente a 3 años.

A partir de ese momento es posible recurrir, pero no suele ser aconsejable. El reconocimiento como refugiado tiene para usted las mismas consecuencias en materia de residencia, trabajo y legislación social que el reconocimiento como persona con derecho de asilo.