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Revocación

En principio, la Oficina Federal de Migración y Refugiados (BAMF) puede revocar el reconocimiento del asilo o del estatuto de refugiado.

Esto ocurre si ya no se cumplen las condiciones para el reconocimiento, por ejemplo porque ya no existe la situación de peligro en el país de origen.

A más tardar 3 años después de su reconocimiento, se comprobará si hay motivos para un procedimiento de revocación. Una solicitud de reagrupación familiar también puede dar lugar a un examen. Si tras este examen surgen motivos de revocación, el BAMF tomará una decisión discrecional.

Si es condenado por un delito penal después de su reconocimiento, también puede ser motivo de revocación. En este caso no es posible adoptar una decisión discrecional.

Una vez revocado el reconocimiento, puede perder el permiso de residencia. La autoridad de inmigración revocará el permiso o no lo prorrogará.

En determinadas circunstancias, la autoridad de inmigración puede decidir que se le conceda, no obstante, el derecho de residencia por otros motivos individuales.

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