
Formación para refugiados
Las disposiciones sobre el ejercicio de una actividad remunerada también se aplican a la formación profesional.
Durante los 3 primeros meses con permiso de residencia, no puede ejercer una actividad remunerada y, por tanto, tampoco prácticas ni formación profesional.
Una vez transcurrido este periodo, por lo general puede iniciar un programa de formación profesional en una empresa o en una escuela sin ninguna restricción. Debe contar con la aprobación de la Oficina de Registro de Extranjeros; la aprobación de la Agencia Federal de Empleo no suele ser necesaria.
Las prácticas escolares suelen permitirse inmediatamente, otras sólo después de 6 meses de residencia.
Las restricciones de residencia existentes pueden levantarse tras obtener una plaza de formación previa solicitud a la autoridad de extranjería.
Formación profesional con permiso de residencia
Si ya tienes permiso de residencia y acceso ilimitado al mercado laboral, puedes empezar unas prácticas o una formación en cualquier momento.
Formación profesional con tolerancia
Con un permiso de estancia tolerada puede realizar prácticas o un programa de formación en las mismas condiciones que con un permiso de residencia. No hay periodos de espera.
Estancia tolerada para formación
Toda persona que inicie un programa cualificado de formación escolar o profesional con un permiso de estancia tolerada tiene derecho a un permiso de estancia tolerada durante toda la duración del programa de formación.
La estancia tolerada para formación no puede concederse si ya son inminentes medidas concretas para poner fin a su estancia o si usted mismo es responsable de un obstáculo a la expulsión. Lo mismo se aplica si ha cometido infracciones penales que hayan dado lugar a una condena de 50 tasas diarias o más.
Por lo general, no tienes derecho a una estancia de formación tolerada si procedes de un país de origen seguro, tu primera inscripción tuvo lugar después del 1 de septiembre de 2015 y se presentó una solicitud de asilo que fue denegada.
El Ausbildungsduldung caduca si abandonas la formación prematuramente o si hay delitos penales. Tras abandonar un programa de formación, tienes derecho a una única estancia tolerada de 6 meses, durante la cual puedes buscar otro puesto de formación.
Después del programa de formación
Si ha completado con éxito su formación y sigue trabajando en un puesto correspondiente a su formación, se le expedirá un permiso de residencia de conformidad con el artículo 18a (1a) de la Ley de Residencia.
La Oficina de Extranjería le concederá una estancia tolerada de 6 meses para buscar un empleo adecuado una vez finalizada su formación.