Servicios para los refugiados
Como solicitante de asilo, percibirá en un primer momento prestaciones acordes con su estatuto de residencia en virtud de la Ley de Prestaciones de los Solicitantes de Asilo (AsylbLG) o del Código de la Seguridad Social (en concreto, SGB II o SGB XII) y podrá recibir otras ayudas a su debido tiempo, como las prestaciones para familias.
Si tiene derecho al SGB II, es posible que no perciba la cuantía íntegra como prestación económica si sigue viviendo en un alojamiento compartido y no existe la posibilidad de utilizar una cocina en el mismo. En este caso, puede percibir la parte sustitutoria estándar, destinada a la alimentación y la energía doméstica, como prestación en especie, es decir, recibirá comidas.
Tras un período de empleo suficientemente largo sujeto a las cotizaciones de la seguridad social, también tiene derecho temporalmente al subsidio de desempleo I. Si sigue una formación o cursa estudios, se le aplicarán las condiciones de financiación correspondientes.
En el caso de los refugiados que no han solicitado asilo, el derecho a las prestaciones se determina
- únicamente en función de su nacionalidad y de la duración de su estancia en Alemania, o bien
- en función de las disposiciones específicas de los programas de acogida (por ejemplo, programas federales o estatales) o de las directrices (por ejemplo, para los refugiados procedentes de Ucrania) a través de los cuales entraron en Alemania.
Prestaciones familiares
Las prestaciones familiares no cuentan como prestaciones sociales. Esto le facilita la financiación de su propia vida. Si percibe subsidio de ciudadanía o asistencia social, las prestaciones familiares se compensan con arreglo a determinadas normas.
Esto significa que probablemente no le corresponderá más dinero. Sigue estando obligado a solicitar el subsidio familiar, por ejemplo. La percepción de prestaciones familiares no va en detrimento de una posible naturalización posterior.
Tiene derecho a prestaciones familiares a partir del momento en que su reconocimiento sea jurídicamente vinculante, es decir, cuando la Oficina Federal de Migración y Refugiados (BAMF) emita una resolución positiva.
Tiene derecho a estas prestaciones familiares
- con autorización de asilo
- con reconocimiento de la condición de refugiado
- con estatuto de protección internacional
Se consideran prestaciones familiares
- prestación por hijo a cargo
- suplemento por hijos
- Anticipo de pensión alimenticia
- prestación parental
Si tiene derecho a la protección nacional, sólo percibirá estas prestaciones si reside y trabaja en Alemania desde hace 3 años, tiene un contrato de trabajo y disfruta de un permiso parental tras el nacimiento de un hijo o percibe prestaciones SGB III.
Importante: El subsidio familiar no se abona con carácter retroactivo hasta el momento de su llegada a Alemania. No obstante, puede presentar la solicitud si ya lleva 6 meses en el Estado federal y su solicitud de asilo aún no ha sido reconocida. Presentará una copia de la notificación de reconocimiento a su debido tiempo.
Prestaciones familiares con estancia tolerada
Por regla general, está excluido de las prestaciones familiares si tiene un permiso de estancia tolerada. Existen excepciones cuando se percibe el subsidio familiar y el subsidio parental.
En la mayoría de los casos, el subsidio familiar sólo se abona a las personas en situación tolerada si el solicitante tiene un empleo sujeto a las cotizaciones de la seguridad social o, al menos, tiene derecho al subsidio de desempleo I.
En la mayoría de los casos, el subsidio parental sólo se abona a las personas en situación tolerada si el solicitante procede de Argelia, Marruecos, Túnez o Turquía, tiene un trabajo remunerado y dispone al menos de un seguro de accidentes a través de su empleo.
Prestaciones en virtud de la Ley de Prestaciones a los Solicitantes de Asilo
Recibir prestaciones de conformidad con la Ley de Prestaciones de los Solicitantes de Asilo (AsylbLG):
- Los refugiados que hayan solicitado asilo hasta que se dicte la resolución sobre la solicitud.
- Los refugiados cuya solicitud de asilo haya sido concedida hasta el final del mes en que la BAMF haya dictado la resolución.
- Refugiados cuya solicitud de asilo ha sido rechazada y a los que se ha concedido estancia tolerada hasta que abandonen el país.
- Refugiados procedentes de países de origen seguros mientras dure el procedimiento de asilo y, si la decisión es negativa, hasta que abandonen el país.
En Jena, puede solicitar las prestaciones de la AsylbLG al equipo de Asuntos de Refugiados y Viviendas de Transición.
Asignación ciudadana según SGB II
Subsidio de ciudadanía conforme al SGB II:
- Refugiados cuya solicitud de asilo haya sido aprobada, a partir del mes siguiente.
- Refugiados procedentes de países de origen seguros cuya solicitud de asilo haya sido aprobada, a partir del mes siguiente.
- Refugiados con una decisión de asilo positiva que han perdido su empleo y ya no tienen derecho a las prestaciones del subsidio de desempleo I.
En Jena, puede solicitar el subsidio de ciudadanía a la organización jenarbeit.
Ayuda a la renta básica según SGB XII
Los refugiados (incluidos los procedentes de países de origen seguros) que no pueden trabajar por vejez o enfermedad y cuya solicitud de asilo ha sido aprobada perciben una ayuda básica a la renta en caso de vejez y de reducción de la capacidad de ganancia conforme al SGB XII a partir del mes siguiente.
Se consideran incapacitadas para el trabajo las personas que no pueden trabajar al menos 3 horas al día por motivos de salud.
En Jena, puede solicitar la ayuda básica a la renta (asistencia social) en el departamento de servicios sociales.
Subsidio de desempleo I según SGB III
percibir el subsidio de desempleo I de conformidad con el SGB III:
- Refugiados que han adquirido un derecho temporal a través de un empleo remunerado prolongado tras una decisión de asilo positiva.
- Refugiados con estatuto tolerado que han adquirido un derecho temporal a través de un empleo prolongado.
En Jena, puede solicitar el subsidio de desempleo I en la Agencia de Empleo.