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Prestaciones de desempleo y ayuda a la renta básica
Las prestaciones sociales que puede percibir dependen de su situación personal. Su derecho a las prestaciones puede verse afectado por su situación de residencia.
- Si ya ha trabajado durante algún tiempo y ahora se encuentra en situación de desempleo, puede percibir prestaciones con arreglo al Tercer Código Social (SGB III), el denominado Subsidio de Desempleo I (ALG I).
- Si no tiene derecho al ALG I, es mayor de 14 años y aún no ha alcanzado la edad de la jubilación y puede trabajar, percibirá prestaciones de la "seguridad básica para demandantes de empleo" de conformidad con el Segundo Código Social (SGB II), el denominado subsidio de ciudadanía.
- Las personas mayores y los adultos en situación de incapacidad permanente para trabajar perciben una ayuda básica a la renta en la vejez y en caso de disminución de la capacidad de ganancia conforme al capítulo cuarto del Duodécimo Código Social (SGB XII), denominada asistencia social.
- Si, en general, puede trabajar pero está enfermo durante un periodo prolongado, percibirá prestaciones conforme al capítulo tercero del SGB XII. Las prestaciones con arreglo al SGB II y XII son prácticamente idénticas en cuanto a cuantía.
Subsidio de desempleo I
Si pierde su empleo o trabaja menos de 15 horas semanales, puede tener derecho al subsidio de desempleo I conforme al SGB III. El requisito para ello es que haya estado empleado sujeto al seguro obligatorio y que haya cotizado al seguro de desempleo durante el tiempo suficiente.
Por regla general, percibirá un subsidio de desempleo equivalente al 60 % de su salario neto anterior. La duración de su actividad y su edad determinan si percibe el subsidio de desempleo y durante cuánto tiempo.
Puede averiguar si tiene derecho al subsidio de desempleo en su oficina de empleo local. También puede presentar allí la solicitud correspondiente.
Importante: Para percibir el subsidio de desempleo, debe inscribirse a tiempo en la Agencia de Empleo si
- es probable que pierda su empleo. Inscríbase como demandante de empleo al menos 3 meses antes de que finalice su relación laboral.
- se entere de su despido. Inscríbase a más tardar 3 días después para percibir a tiempo el subsidio de desempleo.
Si no ha encontrado un nuevo empleo en el momento del cese efectivo de su actividad, inscríbase como desempleado a más tardar el primer día de desempleo.
Ingresos de los ciudadanos
Si tiene más de 14 años y aún no ha alcanzado la edad de jubilación, está básicamente en condiciones de trabajar y sus ingresos o su patrimonio no son suficientes, puede solicitar el subsidio ciudadano conforme al SGB II.
Si vive con otras personas, en la mayoría de los casos forman una comunidad de necesidad y los ingresos totales de todos los miembros de la unidad familiar sirven de base para calcular el subsidio de ciudadanía.
Los bienes restantes hasta 40.000 euros (más 15.000 euros por persona adicional en el hogar) no se tienen en cuenta para la prestación de ciudadanía. Las herencias cuentan como bienes. Si percibe ingresos, sólo una parte está exenta. En cambio, la prestación de maternidad no se computa como ingresos.
Puede solicitar el subsidio de ciudadanía en su oficina de empleo más cercana, en Jena, en jenarbeit.
Contenido de la prestación
La prestación de ciudadanía consiste en una cuantía a tanto alzado para alimentos, ropa, enseres domésticos y necesidades personales. En función de sus condiciones de vida personales, se le aplicarán distintas cuantías a tanto alzado.
Además, los gastos de alojamiento están cubiertos hasta un determinado límite. Esto incluye el alquiler, los gastos de calefacción y funcionamiento, los gastos de suministro de agua caliente, así como los pagos adicionales y los gastos de renovación prescritos.
Su alojamiento debe ser adecuado en términos de tamaño según el número de miembros de la familia y los costes según las condiciones locales. Todos los gastos de electricidad corren por su cuenta.
En circunstancias especiales, también puede recibir una subvención (necesidades adicionales), por ejemplo, si es una mujer embarazada o madre soltera. Las personas con una discapacidad o una enfermedad que requiera una dieta costosa también pueden recibir un subsidio por necesidades adicionales.
A veces se conceden subsidios únicos.
Los menores de 25 años que no ejerzan una actividad remunerada pueden no percibir ninguna ayuda o percibir una ayuda inferior en virtud del SGB II si se trasladan del domicilio paterno al propio sin acuerdo previo. La mudanza del domicilio paterno sólo es posible con el consentimiento de la oficina de empleo.
Asistencia social
Las personas mayores de 65 años y las personas que ya no pueden trabajar de forma permanente ya no tienen derecho al subsidio ciudadano. Si sus ingresos son insuficientes, perciben una ayuda básica a la renta conforme al SGB XII (asistencia social). La asistencia social es, por tanto, una seguridad básica en la vejez y en caso de disminución de la capacidad de ganancia.
Si ha estado enfermo durante más de 6 meses, pero sigue estando temporalmente enfermo y no puede ser colocado en un empleo, percibirá también una ayuda para los gastos de manutención conforme al SGB XII.
Las distintas cuantías estándar se basan en sus condiciones de vida personales. También pueden concederse ayudas puntuales. Se cubren los gastos razonables de alojamiento, con excepción de los gastos de electricidad.
Las prestaciones corresponden esencialmente a las del SGB II. Puede presentar una solicitud en la oficina local de asistencia social, en Jena en el equipo de asistencia social.
Subsidio de vivienda
La Ley del Subsidio de Vivienda (WoGG) prevé una ayuda económica si no percibe prestaciones de SGB II, XII o AsylBLG y, aun así, tiene unos ingresos bajos. Los beneficiarios de otras prestaciones, por ejemplo, el subsidio de formación profesional, también están excluidos del subsidio de vivienda.
En determinadas circunstancias, puede seguir teniendo derecho, por ejemplo, si vive con otros miembros de la familia como inquilino y comparte el hogar. Si es necesario, busque asesoramiento a nivel local.
El subsidio de vivienda se concede como subvención al alquiler para el inquilino de un piso o habitación o como subsidio de gravamen para el propietario de una vivienda o piso en propiedad.
Puede presentar su solicitud en la oficina regional de vivienda. En Jena, su punto de contacto es el departamento de servicios sociales, equipo de subsidios de vivienda.
Ley de prestaciones a los solicitantes de asilo
Como solicitante de asilo, recibirá lo necesario para la vida cotidiana. Tus cuidados están regulados por la Ley de Prestaciones para Solicitantes de Asilo (AsylbLG). Los servicios sociales se hacen cargo de los gastos de alojamiento y calefacción.
Si ya no vive en un alojamiento compartido o en un centro de acogida inicial, el departamento de servicios sociales pagará el alquiler correspondiente a un piso, incluidos los gastos de calefacción y el coste del agua caliente, pero no la electricidad.
En el marco de la AsylbLG se conceden las siguientes prestaciones:
- Prestaciones básicas para alimentación, alojamiento, calefacción, ropa, higiene personal, utensilios domésticos y consumibles
- "dinero de bolsillo" para las necesidades personales
- prestaciones de asistencia médica para el tratamiento de enfermedades agudas y dolores, así como para el embarazo y el parto
- Otras prestaciones especiales en casos individuales
Para las personas solteras, las prestaciones básicas ascienden a 359 EUR al mes.
Prestaciones en especie
Las prestaciones en especie son posibles en principio, pero Turingia ya no da prioridad a la percepción de prestaciones en especie.
Jena suprimió hace años los vales para solicitantes de asilo. En Jena, las personas que perciben prestaciones con arreglo a la AsylbLG reciben, por lo general, prestaciones mensuales en forma de dinero en efectivo mediante tarjetas de caja. Algunos solicitantes de asilo, sobre todo aquellos cuyos trámites han durado ya mucho tiempo y tienen buenas perspectivas de residencia, disponen ya de su propia cuenta bancaria.